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Preguntas Frecuentes .

¿Qué sucede con las deudas de servicios públicos e impuesto predial?

Una vez se encuentre listo su avalúo y debidamente elaborada la oferta formal de compra del inmueble y/o propuesta de compra de mejoras.

No. La oferta de compra obedece a un avalúo comercial realizado por una Lonja debidamente autorizada y en virtud de lo dispuesto por las resoluciones y los decretos expedidos por el IGAC y el Gobierno Nacional para éste tipo de proyectos de infraestructura vial, tales como la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

Ello depende de la documentación sobre el inmueble que se tenga. Para ello, los profesionales jurídicos harán los estudios correspondientes de los títulos con que cuenten para aclarar la situación jurídica de los mismos.

El proceso de negociación se encuentra contemplado en el artículo 10 de la Ley 1882 de 2018, que reguló algunas de las disposiciones contenidas en la Ley 1682 de 2013, y que establece lo siguiente:

  • Artículo 10. El artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, modificado por la Ley 1742 de 2014, artículo , quedará así:

 Artículo 25. Notificación de la oferta. La oferta deberá ser notificada únicamente al titular de los derechos reales que figure registrado en el folio de matrícula del inmueble objeto de expropiación o al respectivo poseedor regular inscrito o a los herederos determinados e indeterminados, entendidos como aquellas personas que tengan la expectativa cierta y probada de entrar a representar al propietario fallecido en todas sus relaciones jurídicas por causa de su deceso de conformidad con las leyes vigentes.

 

  • La oferta será remitida por el representante legal de la entidad pública competente para realizar la adquisición del inmueble o su delegado; para su notificación se cursará oficio al propietario, poseedor inscrito o a los heredero determinados e indeterminados, el cual contendrá como mínimo:

 

  • Indicación de la necesidad de adquirir el inmueble por motivo de utilidad pública.

 

  • Alcance de conformidad con los estudios de viabilidad técnica.

 

  • Identificación precisa del inmueble.

 

  • Valor como precio de adquisición acorde con lo previsto en el artículo 37de la presente ley.

 

  • Información completa sobre los posibles procesos que se pueden presentar como son: enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial.

 

  • Se deberán explicar los plazos, y la metodología para cuantificar el valor que se cancelará a cada propietario o poseedor según el caso.

 

  • Una vez notificada la oferta se entenderá iniciada la etapa de negociación directa, en la cual el propietario o poseedor inscrito tendrá un término de quince (15) días hábiles para manifestar su voluntad en relación con la misma, bien sea aceptándola, o rechazándola.

 

  • Si la oferta es aceptada, deberá suscribirse escritura pública de compraventa o Ia promesa de compraventa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes inscribirse la escritura en la oficina de registro de instrumentos públicos del lugar correspondiente.

 

  • Se entenderá que el propietario o poseedor del predio renuncian a la negociación cuando:
  • a) Guarden silencio sobre la oferta de negociación directa.
  • b) Dentro del plazo para aceptar o rechazar la oferta no se logre acuerdo.
  • c) No suscriban la escritura o la promesa de compraventa respectiva en los plazos fijados en la presente ley por causas imputables a ellos mismos.

Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles después de la notificación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de Compraventa y/o escritura pública.

Notificada la oferta de compra de los inmuebles sobre los que recaiga la declaratoria de utilidad pública o de interés social, e inscrita dicha oferta en el respectivo Certificado de Libertad Tradición, los mismos no podrán ser objeto de ninguna limitación al dominio. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos.

No necesariamente, usted puede conversar con los profesionales a cargo de su caso y ellos le pueden disipar con el pleno conocimiento y la sustentación correspondiente los interrogantes que le surjan.

El proceso de negociación se encuentra contemplado en el artículo 10 de la Ley 1882 de 2018, que reguló algunas de las disposiciones contenidas en la Ley 1682 de 2013, y que establece lo siguiente en cuanto a la negación de la aceptación:

“(…) Se entenderá que el propietario o poseedor del predio renuncian a la negociación cuando:

a) Guarden silencio sobre la oferta de negociación directa.

b) Dentro del plazo para aceptar o rechazar la oferta no se logre acuerdo.

c) No suscriban la escritura o la promesa de compraventa respectiva en los plazos fijados en la presente ley por causas imputables a ellos mismos.

Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles después de la notificación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de Compraventa y/o escritura pública. (…)”

El equipo de profesionales del área de Gestión Predial y Reasentamiento realiza el acompañamiento que la unidad social le permita, es decir, que, si desea acompañamiento en la búsqueda de un inmueble para su reubicación, le ayudaremos en tal labor, presentando un catálogo de opciones para que escoja según sus necesidades.

Será evaluado una vez se haya aportado los documentos dentro del término otorgado por la entidad, y se realizará el seguimiento pertinente a fin de determinar si cumple con los criterios establecido en el Plan de reasentamiento para el otorgamiento del reconocimiento/compensación económica.

Deben ser asumidas en su totalidad y presentar ante ésta entidad los documentos de paz y salvo de las entidades correspondientes para proceder con el pago final.

Los herederos son quienes tienen a cargo realizar los trámites para el cambio de titular.

Los pagos se realizan dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en la que el titular realice la entrega de la documentación requerida.

De la existencia de las deudas con las que cuente el inmueble.

Si es propietario, se requiere paz y salvo y desconexión de servicios públicos y la escritura pública debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad, así como también la entrega material del inmueble.

Si es poseedor registrado, de igual manera se requiere paz y salvo y desconexión de servicios públicos y la escritura pública debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad, así como también la entrega material del inmueble.

Si el poseedor no registrado, se requiere paz y salvo y desconexión de servicios públicos, así como también la entrega material del inmueble.

Una vez firmada la promesa de compraventa o contrato de compraventa de mejoras, el titular cuenta con tres (3) meses para realizar la entrega material del predio.

Una vez firmada la promesa de compraventa o contrato de compraventa de mejoras, el titular cuenta con tres (3) meses para realizar la entrega material del predio.

Si, se puede llegar a un acuerdo o terminar el proceso con la negociación de manera voluntaria hasta que no se haya dictado sentencia por parte del juzgado donde curse el proceso.

Todas las actividades económicas (comerciales, servicios, productiva, renta parcial o total del inmueble), siempre y cuando cumplan los criterios de elegibilidad establecidos en el plan de reasentamiento, entre esos que su realización y/o desarrollo dependa del inmueble objeto de adquisición.

Los reconocimientos económicos están sujetos a la enajenación voluntaria y se pagarán de conformidad a lo pactado en el acta de reconocimientos económicos que se socializa al beneficiario. En la mayoría de los casos se realiza el pago con posterioridad a la entrega material del inmueble.

Los Gastos de venta del inmueble son considerados como un concepto indemnizatorio denominado Daño emergente, los cuales serán asumidos a modo de compensación por el Ente Gestor.

Se pagará a las personas que residan y/o desarrollen actividad económica en el inmueble objeto de adquisición.