Reseña Histórica

 

 

El Gobierno Nacional formuló a través del Documento CONPES 3167 de 2002, “Política para mejorar el servicio de transporte público urbano de pasajeros” una política Nacional incluyente en materia de transporte urbano, que definió de manera general las estrategias necesarias para propiciar una movilidad sostenible en las ciudades. A partir de la expedición de ésta política nacional, Santa Marta fue incluida en los proyectos de movilidad urbana sostenible del país, se motivaron los estudios de pre inversión y se analizaron las posibles fuentes de financiación en el marco del Proyecto de Ciudades Amables”.

En el 2007 se realizaron los estudios de pre inversión del Proyecto para Santa Marta, que propiciaron la creación y aprobación del documento CONPES 3548 de noviembre de 2008, con el objeto de estructurar el Sistema Estratégico de Transporte Público -SETP del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, con la participación del sector privado, la inversión del Gobierno Nacional y el Distrito, y el control y la regulación eficiente por parte del mismo Estado.

El CONPES citado concluyó que las inversiones que se realicen en el Sistema Estratégico de Transporte Público de Santa Marta, tienen la posibilidad de cubrir necesidades insatisfechas y en especial atender poblaciones con menos recursos para su movilización, lo que las constituye en obras de inversión social importantes para el desarrollo del Distrito.

Este proyecto de movilidad y transporte público es considerado como un proyecto de gran importancia estratégica para la Nación, y ello se evidencia en su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y su reglamentación por el Decreto 3422 de 2009.

En el ámbito local, mediante Decreto Distrital n° 470 de 10 de noviembre de 2009 proferido por la Alcaldía de Santa Marta, se ordenó que el Distrito de Santa Marta participe en la creación de la sociedad por acciones simplificada, SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE SANTA MARTA-SETP SANTA MARTA S.A.S., empresa cuyo objeto consiste en actuar como ente gestor y titular del precitado sistema. Aunado a ello, través del Decreto Distrital 471 de 10 de noviembre de 2009 se adoptó el Sistema Estratégico de Transporte Público para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

El 28 de enero de 2010 el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta creó el ente gestor SETP SANTA MARTA S.A.S., mediante documento privado de constitución inscrito en la Cámara de Comercio el 25 de febrero de ese año. En esos estatutos se definió que la naturaleza jurídica de la entidad es la de una empresa industrial y comercial del orden distrital, creada bajo la figura de Sociedad Por Acciones Simplificada. Los máximos órganos del ente gestor son la Asamblea General de Accionistas integrada por el Distrito como accionista único y la Junta Directiva compuesta por cinco (5) miembros, a saber: tres del orden nacional delegados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte; y dos (2) locales: la Secretaría de Hacienda distrital y el Alcalde Distrital de Santa Marta, quien la preside.

Las funciones del SETP SANTA MARTA S.A.S. se circunscriben a planear, ejecutar, poner en marcha y desarrollar el Sistema Estratégico de Transporte Público de pasajeros de Santa Marta, propendiendo por una movilidad segura, equitativa, integrada, eficiente, accesible y ambientalmente sostenible, para cuyo fin se encargará de la construcción, planeación, organización, gestión, ejecución, ordenamiento, integración e implementación del Sistema Estratégico de Transporte Público de pasajeros de Santa Marta. Para tal efecto podrá llevar a cabo todas aquellas actividades de naturaleza civil, industrial y comercial, así como los trámites judiciales o administrativos que sean necesarios para el desarrollo del proyecto por lo cual podrá realizar la ejecución de cualquier actividad u obra necesaria para el aludido sistema que puedan ejecutarse a través de terceros. Igualmente, puede adquirir, comprar, disponer, vender, realizar permutas y enajenar a cualquier título acciones o cuotas o promover, formar, crear o participar en el capital de sociedades con objeto social análogo, complementario o similar al suyo y ejercer todos los derechos económicos corporativos y obligaciones que surjan de dicha participación. También podrá adquirir, comprar, disponer, vender, enajenar, tomar y entregar en arrendamiento, gravar a cualquier título bienes muebles e inmuebles necesarios o adecuados para cumplir con el objeto social. Puede celebrar contratos de mutuo o préstamo o participar en transacciones de descuento, otorgar o recibir garantías reales y personales, abrir, operar y cerrar cualquier tipo de cuentas bancarias; girar, endosar, aceptar, cobrar, pagar, rechazar, protestar, avalar y garantizar títulos valores y en general negociar con operaciones bancarias, crediticias o financieras requeridas para cumplir su objeto social. Aunado a ello, puede aplicar, registrar, adquirir o retener en cualquier forma, usar, disfrutar y explotar marcas, diseños y nombres comerciales, patentes, invenciones y procesos, tecnologías y marcas registradas, ya de propiedad de la sociedad o de un tercero, en el cumplimiento del objeto social.